Ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.

Código de ayuda:

S39691/19

Norma:

Orden DEF/675/2019, de 7 de junio. Resolución de 11 de septiembre. Resolución de 16 de Octubre de 2019. Orden de 22 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.970

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de un Máster en Prevención de Riesgos Laborales (TS-PRL) a fin de dotar al personal del Ejército de Tierra (ET) y de los Cuerpos Comunes encuadrado en dicho ejército de las capacidades necesarias para desarrollar las funciones de Nivel Superior en PRL en el ámbito de los Establecimientos Militares del Ejército de Tierra.

Se tendrá en cuenta también, entre los anteriores, a los que tuvieran formación previa en PRL y pudieran obtener el resto de especialidades del Máster.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, serán de un importe máximo de 2970 € por alumno matriculado. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas. Se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la
aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Los participantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

2. Serán oficiales de los distintos Cuerpos mencionados en el artículo 6 de la presente Orden DEF y estarán en situación de servicio activo.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

4. Los beneficiarios procederán al reintegro de las ayudas cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Documentos asociados

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