Ayudas para la realizacion de software educativo en euskera (EIMA III) - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S52555/08

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2008. ORDEN de 16 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Objeto regular y convocar las ayudas a la producción de software educativo publicado en euskera, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores de niveles preuniversitarios material escolar adecuado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de setecientos cuarenta
y siete mil quinientos (747.500) euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de
las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

3.– Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Artículo 8.– 1.– Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas empresas/personas productoras de software que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.

2.– Los/las solicitantes, para poder acceder a la subvención, no podrán tener abierto expediente ancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.

Requisitos:

Artículo 40.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado/a a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 41.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta Orden así como el
falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento