Ayudas para la realizacion de proyectos y actividades relacionados con la educacion en valores y temas transversales del curriculum durante el curso 2009/2010, en los centros educativos sostenidos con fondos publicos que imparten enseñanzas en niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S61546/09

Norma:

ORDEN de 26 de agosto de 2009. Decreto 117/2005, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establece la convocatoria para la concesión de ayudas económicas al profesorado de centros educativos de niveles previos a la Universidad para la realización de proyectos y actividades relacionadas con la educación en valores y los temas transversales del currículum durante el curso 2009/2010, reguladas en el Título IV del Decreto 117/2005, de 26 de abril (DOE núm. 50, de 3 de mayo de 2005).

Objeto de la ayuda las actividades que tengan como objetivos:

a) Potenciar el desarrollo de proyectos y actividades que favorezcan la adquisición de actitudes y hábitos acordes con los temas transversales.

b) Promover la elaboración de materiales didácticos que faciliten la labor docente en la integración de dichos temas transversales en el currículum.

c) Favorecer la formación del profesorado a través de la innovación e investigación educativa sobre esa temática.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad adjudicada a cada petición estará en función de la calidad de los proyectos presentados. La cuantía máxima para cada ayuda no excederá de 3.005,06 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado que preste sus servicios en niveles educativos no universitarios y que se encuentre en
situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Centros de Profesores y de Recursos y servicios educativos de apoyo dependientes de la Consejería de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos descritos en el artículo 2 de esta Orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Pagos de ponencias, conferencias, etc.

b) Gastos de material: Desglosados por conceptos.

c) Gastos del personal externo al grupo de profesorado (por conceptos).

d) Gastos de desplazamiento para el desarrollo de alguna actividad propuesta.

2. Los gastos por desplazamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y el pago a ponentes, según las remuneraciones establecidas por la Consejería de Educación para la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, excepto el universitario.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el curso 2009/2010. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

a) No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

b) Que el beneficiario se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

c) No formar parte de más de un equipo de investigación, como miembro integrante del mismo, en cada convocatoria.

d) En los equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa, es obligatoria la designación de una persona del grupo como encargado de la coordinación del mismo, siendo éste el que actuará como solicitante, y, en su caso, perceptor y administrador de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Decreto 117/2005 Descargar Documento
Boletín: 14/09/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento