Ayudas para la realizacion de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15555/13

Norma:

En Melilla a 9 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda, durante el
año 2013, a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda y a
empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se podrá subvencionar:

1. La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos
artesanales:

1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la elaboración de material de
carácter promocional.

1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre que ello contribuya a la
difusión de los productos de la empresa artesana.

Así como para la compra de programas informáticos.

Teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de la página web.

1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo
subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo de tres meses desde el momento de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento
de la artesanía que comprenderán:

a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

b) Organización de ferias a nivel local.

Estableciéndose un plazo de tres meses desde el momento de la concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 3.000 euros.

1.4 La contratación de trabajadores para el aprendizaje del desempeño de los oficios artesanos
de la Sección 1ª por un periodo mínimo de un año, debiéndose realizar la contratación en el plazo de tres meses desde el momento de la concesión de la ayuda. Esta formación está dirigida a jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Pudiéndose conceder ayudas de hasta 2.000 euros.

2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:

2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien
como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.

2.2. También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.

2.3. La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento
del local como la adquisición de bienes.

3. Para asociaciones de artesanos:

Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:

c) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

d) Organización de ferias a nivel local.

Requisitos:

1. Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).

2. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5025
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento