Ayudas para la realizacion de proyectos de investigacion y desarrollo tecnologico con empresas en el marco de algunas areas del Plan de Ciencia y Tecnologia de la Region de Murcia 2003- 2006.

Código de ayuda:

S13937/06

Norma:

Orden de 15 de mayo de 2007. Orden de 26 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura destinadas a la realización de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (proyectos I+D) de utilidad para empresas productivas o sus asociaciones, en el marco de las siguientes áreas prioritarias del vigente Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia :

a) Agroalimentación.
b) Ciencias de la Vida.
c) Energía, Medio Ambiente y Recursos Hídricos.
d) Ingeniería, Diseño y Producción Industrial.
e) Química y Materiales.

Las áreas de Biotecnología y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán objeto de convocatoria aparte.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Universidades y Centros Públicos de Investigación de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones deberán responder a los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos de investigación aplicada, entendiendo por tales, los trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
b) Proyectos de desarrollo tecnológico, entendiendo por tales, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Quedarán excluidos:
a) Proyectos de investigación básica, entendiéndose por tales, los trabajos experimentales o teóricos
emprendidos principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
b) Proyectos de formación y difusión del conocimiento.
c) Proyectos de comercialización.

Todos los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos en cooperación con otros Centros de I+D, constituidos estos últimos por dos o más subproyectos integrados en única memoria técnica para el proyecto coordinado.

Las ayudas podrán aplicarse por los beneficiarios a los siguientes conceptos:
a) Recursos humanos: Costes de personal de nueva contratación ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen de contratación temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
b) Material inventariable: Costes de pequeño equipamiento científico-técnico adquirido para el desarrollo del proyecto, en la medida en que tales bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta y deberán figurar en el inventario del organismo beneficiario.
c) Subcontrataciones: Entendiéndose por tal la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado. Costes externos de los servicios utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada, cuyo importe no podrá superar el 20% de los costes subvencionables del proyecto.
d) Costes de materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como, los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación.
e) Otros gastos, cuyo importe conjunto subvencionable no podrá superar el 5% del coste subvencionable del proyecto por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.
Costes indirectos: hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/05/2007
- Nº 117
Documento: Modificación Descargar Documento