Ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas.

Código de ayuda:

S11728/04

Norma:

Orden 1452/2004, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de investigación en Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas para:

a) Aumentar el conocimiento científico y la mejora de la realidad social, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.
b) Impulsar la investigación de alta calidad científica.
c) Favorecer la investigación multidisciplinar.
d) Fomentar la creación y consolidación de grupos de investigación.
e) Promocionar a jóvenes investigadores.
f) Contribuir a la mejora de la competitividad de los grupos de investigación.
g) Apoyar la formación en investigación, teniendo en cuenta su repercusión para incrementar la competitividad regional en el marco de la sociedad del conocimiento.
h) Estimular la participación de los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en los programas europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver acciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con las universidades, los centros públicos de investigación, instituciones privadas o fundaciones sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
Esta solicitud la podrán realizar tanto investigadores individuales como grupos de investigación; éstos contarán siempre con un investigador principal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente
relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:
a) Gastos de personal:
Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante (Costes de personal doctor y Costes de personal de apoyo que requiera la ejecución de tareas específicas del proyecto).

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable y bibliográfico.
En todos los casos este material será propiedad del organismo receptor de la ayuda.
La cantidad máxima por este concepto no superará el 50 por 100 del coste total de lo solicitado.

c) Gastos de material fungible.

d) Viajes y dietas tanto de los miembros del equipo investigador como los derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el proyecto.
Este concepto no deberá sobrepasar el 30 por 100 del coste total del proyecto, excluidos los costes indirectos, salvo que la naturaleza del mismo, explicada por el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.

e) Gastos generales y complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto.

f) Costes indirectos acordados por el organismo, hasta un máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto, exceptuando el capítulo de personal (b + c + d + e).

Requisitos:

Los equipos de investigación podrán estar integrados por profesores doctores y por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que tenga titulación superior o media y esté adscrito al organismo al que pertenezca el investigador
responsable o tenga una relación de trabajo dependiente con otras universidades, centros públicos o instituciones privadas sin fines de lucro de carácter científico, cultural o educativo.

No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.
No se concederá ayuda a más de un proyecto con un mismo investigador principal.
Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de un doctor, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, con dedicación plena al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Convocatoria Descargar Documento