Ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Código de ayuda:

S16437/04

Norma:

Resolución de 1 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Promover la investigación de calidad evidenciada tanto por la publicación en foros de un alto impacto científico como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Illes Balears.
- Estimular la formación de vínculos entre los organismos de investigación y tecnológicos y sectores socioeconómicos correspondientes.
- Propiciar que los grupos de investigación se doten del equipamiento y el personal técnico de apoyo necesario para su funcionamiento y proporcionar el marco adecuado para la formación de personal investigador.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de entidades privadas, la cuantía de las ayudas a fondo perdido se calcula hasta el 25 % del valor del proyecto, si bien este máximo puede incrementarse según la fase, entre actividad precompetitiva o investigación industrial, en que se encuentre la acción, si se trata de una empresa de la PYME, si implica la colaboración con un centro público de investigación, si garantiza la difusión de los resultados, si se ubica en una zona objetivo 2 o si se establece la colaboración entre empresas de diversos estados.
En ningún caso la suma de los incrementos puede superar el 75 % del valor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D y otras entidades sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las unidades de interfaz que superen el proceso de evaluación y de selección.
- Las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en diversas líneas prioritarias:
a) Línea: economía del medio ambiente y desarrollo sostenible.
b) Línea: programas y áreas prioritarias del I Plano de investigación {búsqueda}, desarrollo tecnológico.
c) Línea: uso de las nuevas tecnologías en el campo de la astronomía observacional y la astrofísica.

Los gastos siguientes, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto:
a) Gastos de personal, ocasionados exclusivamente por la incorporación de investigadores.
b) Gastos de equipos, instrumentos, aparatos y el resto de material inventariable.
c) Materiales, suministros y otros gastos correspondientes a material fungible.
d) Gastos derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, propios o externos de la universidad o del centro donde se realice el proyecto, así como gastos indirectos acordados por el organismo beneficiario.
Estos gastos no podrán superar el 15 % del total.
e) Viajes y dietas. Este concepto no podrá sobrepasar el 15 % del coste total del proyecto.
f) Gastos generales y complementarios, justificados adecuadamente para ejecutar correctamente el proyecto.

Requisitos:

- En todos los proyectos habrá un investigador principal, que será el responsable del proyecto y el interlocutor con la Administración. Podrán solicitarse ayudas para proyectos que tengan que realizarse para más de un centro o entidad, aunque habrá un solo investigador principal a cargo del proyecto entero.
- Ningún investigador podrá figurar en la solicitud de más de un proyecto presentado en esta Resolución.
- Al menos el 50 % de los miembros del equipo investigador del proyecto tendrán que estar vinculados estatutariamente o contractualmente al organismo o institución beneficiaria. No se incluirán los investigadores sin dedicación horaria real al proyecto.
- Los equipos investigadores podrán incorporar entre sus miembros a personas ajenas a la plantilla de los organismos participantes, con dedicación exclusiva al proyecto y bajo cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique ninguna relación laboral posterior.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria Descargar Documento