Ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, y adaptaciones.

Código de ayuda:

S27391/04

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2007. ORDEN ECI/4073/2004, de 30 de noviembre. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2005. RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2006. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme a la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, el objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica sobre Deporte y Activida Física.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:
a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria.
Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 % de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50 % aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE), en función de los fondos comunitarios disponibles.
b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta resolución.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 o 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención.
En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud.
En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70 % en zonas objetivo 1 y 50 % en zonas objetivo 2).

3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
a) Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.
b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será de dos años.
c) Tipo de interés: 0 %.
d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto.
Consultar apartado Quinto de las Bases Reguladoras para ver las características de cada uno.

En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos.
Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.
Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación orientada o aplicada. En este último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de los Programas Nacionales que se recogen en el Anexo I de la presente convocatoria.

La tipología de los proyectos de investigación de esta convocatoria se ordena en tres ejes:
A. Proyectos para jóvenes investigadores de talento, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras; con un investigador principal que, en cuanto a tal, no tenga concedido previamente un proyecto en la convocatoria del Plan Nacional.
Además, el investigador principal deberá tener como máximo 40 años en el año en curso de publicación de esta resolución de convocatoria, para poder solicitar proyectos de este tipo y tendrá dedicación única al proyecto.
Se considerará no adecuado al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.
B. Proyectos para grupos de trabajo usuarios tradicionales de esta convocatoria.
No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de la convocatoria que se expresan en los correspondientes apartados.
Esta es la convocatoria general, que será una opción estratégica para los grupos de investigación y tendrá unos niveles de calidad similares a las de los otros tipos de proyectos.
C. Proyectos Consolider para grupos con líneas de trabajo en la frontera del conocimiento y resultados previos de calidad, así como con una trayectoria acreditada y solvente dentro de la comunidad científico-técnica nacional e internacional.

En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para los siguientes conceptos:
- Costes directos:
a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.
- Costes indirectos: las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe de hasta un 19 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos. Consultar cada convocatoria.
En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas se concederán para los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, etc.).

Requisitos:

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 294
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 20/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Corrección Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 19/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2007 Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física Descargar Documento
Boletín: 26/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Adecuación a la normativa comunitaria Descargar Documento