Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S17555/21

Norma:

Orden 57/2021, de 20 de abril. Orden 118/2021, de 22 de julio. Resolución de 01/09/2021. Resolución de 06/10/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la realización de proyectos de investigación según las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación científica (PIC).

b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT).

c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI).

d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT).

Los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.

Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total que podrá financiarse para cada proyecto según su modalidad será de:

a) Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros.

b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros.

c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 75.000 euros.

d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros.

Estas cuantías máximas se podrán incrementar en hasta en un 50% en el caso de proyectos coordinados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) La Universidad de Castilla-La Mancha.

b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara.

c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha.

d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D cuando los investigadores pertenezcan a los centros ubicados o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha.

e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con actividad demostrada en I+D.

f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, con centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

g) Los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.

h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y estén relacionados con la línea de investigación objeto del proyecto, con las excepciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior. Cualquier gasto distinto a los anteriores no podrá considerarse subvencionable al no estar soportado ni por la solicitud de ayuda ni por la consiguiente resolución de concesión o de modificación según corresponda.

Requisitos:

a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) Los representantes legales de las personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberán haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

e) Las entidades beneficiarias no deberán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

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