Ayudas para la realizacion de proyectos de innovacion en las empresas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S02673/09

Norma:

En Bilbao, a 17 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Se iniciará a partir del 1 de enero de cada año en que esté en vigor el programa y finalizará el 30 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y regulación de un régimen de ayudas con el fin de promover en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de proyectos de innovación excelente en los ámbitos de: Replanteamiento de la Estrategia de la Organización; Innovación de Mercado y en Organización; y Desarrollo de la Capacidad de Innovación según se desarrollan en el artículo 7 del presente programa.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: grandes empresas o Pymes que tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ocupen al menos, a 6 personas. Para la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 20 de mayo de 2003).

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (investigadores, técnicos y otro
personal de apoyo empleado en la actividad de innovación). El límite máximo admisible por este concepto se sitúa en 3/7 partes del importe del apartado b) de este mismo artículo, no subvencionándose proyectos integrados únicamente por gastos de este apartado a).

b) Costes de personal de consultoría externa, siempre que por parte de las empresas de consultoría se
cumplan las siguientes condiciones: no tener la consideración de entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, ni ser pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren. Como requisito adicional las personas consultoras y/o las empresas de Consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.

Requisitos:

a) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

b) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco y permanecer en la misma durante un período mínimo de cinco años desde su finalización.

c) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de
obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 7
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento