Ayudas para la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación (PETRI), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, y modificaciones.

Código de ayuda:

S58291/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2007. RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2005. Regulación en ORDEN ECI/4073/2004, de 30 de noviembre. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los proyectos de investigación PETRI, tendrán como objetivo específico transferir resultados de carácter científico o técnico que puedan impulsar o suponer avances en sectores productivos, de servicios o de la administración.

De acuerdo con las Bases Reguladoras, esta resolución pretende regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos PETRI destinados a transferir resultados de investigación.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la financiación de proyectos PETRI podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:
a) La subvención es la modalidad de concesión de ayuda ordinaria prevista en esta convocatoria cofinanciada con fondos FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total de los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50%, aquellos proyectos cuya entidad beneficiaria (ejecutora) a la que pertenezca el Investigador Principal tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).
b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar la parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con el contenido del apartado décimo de esta resolución.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
a) Importe máximo: se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.
b) Plazo máximo de amortización: vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la orden de bases reguladoras.
El plazo de carencia será de dos años.
c) Tipo de interés: 0 %.
d) Garantía: no se exigirá la constitución de garantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

La presente convocatoria contempla dos tipos de posibles beneficiarios de las ayudas y de los resultados de las mismas: los solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) y los destinatarios directos de los resultados (cofinanciadores).

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución (en adelante, ejecutores): los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a cuya plantilla pertenezcan el investigador principal, el coordinador del proyecto y los investigadores principales de cada subproyecto en los casos de proyectos coordinados.

A los efectos de esta convocatoria se entenderán por beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del
apartado séptimo de dicha orden.

Podrán ser destinatarios directos de los resultados de los proyectos (en adelante cofinanciadores) las empresas, grupos de empresas, organizaciones sectoriales de actividades productoras o de servicios, así como, entidades dependientes de la Administración del Estado o de Administraciones públicas territoriales independientemente de su personalidad jurídica, siempre y cuando no sean ejecutoras de actividades de I+D+i, que manifiesten de forma explícita en el convenio de colaboración su interés por los resultados transferibles del proyecto, actúen como cofinanciadores, y, en su caso, también ejecutores de partes específicas del proyecto.

Durante el período de vigencia de esta convocatoria y para cualquier tipo o modalidad de proyecto PETRI, una misma institución no podrá ser en forma simultánea beneficiaria de ayuda económica (ejecutora) y destinataria de los resultados directos del proyecto (cofinanciadora).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Esta resolución contempla dos tipos de proyectos PETRI:
- Individuales, cuando se ejecutan en una única entidad.
- Coordinados, los realizados en varias entidades.
Serán proyectos coordinados los conformados por dos o más subproyectos de investigación realizados por equipos de investigación pertenecientes a diferentes centros universitarios, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos.

2. En los proyectos individuales el investigador principal será responsable del desarrollo del conjunto de las actividades propuestas.

3. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal de subproyecto, uno de los cuales será a su vez coordinador del proyecto global y actuará como responsable de su seguimiento y coordinación científica. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que han de asumir las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas.

4. Esta resolución contempla las siguientes modalidades de transferencia de los resultados:
Modalidad A.–De carácter restringido: a una o varias empresas consorciadas para este objetivo específico, mediante los acuerdos que figuren en el preceptivo convenio de colaboración.
Modalidad B.–De carácter abierto: a sectores, subsectores empresariales o centros públicos de la administración, que podrán beneficiarse de los resultados del proyecto sin más limitación que las previamente acordadas entre las entidades cofinanciadoras. Dichas limitaciones, en los casos que las hubiese, deberán explicitarse en el preceptivo convenio de colaboración.

5. Los proyectos PETRI tendrán un período máximo de ejecución de dos años. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de hasta tres años.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 13/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 26/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Adecuación a la norma comunitaria Descargar Documento