Ayudas para la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el ámbito de las tecnologías avanzadas de fabricación. Manunet 2020.

Código de ayuda:

S48100/20

Norma:

RESOLUCIÓN 161E/2020, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el área de las tecnologías avanzadas de fabricación, en el marco del proyecto europeo de cooperación Manunet III-convocatoria 2020 (que se puede consultar en www.manunet.net).

De este modo se pretende impulsar una dinamización tecnológica que incremente la competitividad y la internacionalización de las empresas navarras, en especial de las pymes.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa e Innovación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, universidades, centros de investigación y centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que cumplan las condiciones que se señalan en esta base.

Requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) En el caso de las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

La definición de universidad, centro de investigación y centro tecnológico será la incluida en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento