Ayudas para la realización de proyectos a través del programa de Acción Comunitario «Juventud».

Código de ayuda:

S04300/03

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2003; Orden de 25 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos a través del programa de acción comunitario «Juventud», que hayan sido aprobados por la Agencia Nacional Española para la aplicación en España de este programa o por la Comisión Europea, en su caso.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá conceder ayuda de hasta un 15 por ciento del presupuesto del proyecto finalmente aprobado por la Agencia Nacional Española o la Comisión Europea según la decisión correspondiente para cada acción del programa, con un límite máximo de 1.600 euros por cada ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los jóvenes o grupos de jóvenes aragoneses reunidos formalmente para la realización de un proyecto, las Asociaciones Juveniles, así como las entidades prestadoras de servicios a la juventud, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se excluye expresamente de esta convocatoria a las Corporaciones Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar referidos a algunas de las acciones siguientes:
* Acción 1. La Juventud con Europa
* Acción 2. Servicio Voluntario Europeo
* Acción 3. Iniciativas Juveniles
* Acción 5. Medidas Complementarias

Igualmente podrá concederse ayudas a aquellos proyectos que habiendo sido presentados formalmente para su inclusión en el Programa, hayan sido desestimados por la Agencia Nacional, o por la Comisión Europea en su caso, por haberse agotado los correspondientes recursos económicos asignados al Programa.

Las ayudas se destinarán en todo caso para sufragar el gasto corriente generado por el proyecto que se presente.
No podrá financiarse a través de estas ayudas bienes de equipo u otros inventariables.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento