Ayudas para la realización de proyectos, a iniciar en el año 2006, en el marco del Subprograma Nacional de«Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

Código de ayuda:

S21082/04

Norma:

ORDEN ECI/2510/2004, de 16 de julio. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria del Plan 2004-2007. Para el año 2006, hasta el 3 de enero de este año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación, fundamentalmente de los que se encuentran en peligro de extinción, en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional, de acuerdo con las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I.

2. Hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la ejecución de proyectos de actividades de carácter permanente de conservación e inventario de las colecciones de recursos fitogenéticos y zoogenéticos.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.
- En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.

Las convocatorias se cofinanciarán con Fondos FEDER, siempre que los proyectos susceptibles de ayuda cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos.
En zonas de Objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles (Decisión 2000/264/CE).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades de investigación y desarrollo los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

2. Podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades permanentes los centros públicos de I+D.

3. A los efectos de los apartados anteriores se entiende por:
- Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y
Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.
- Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.
- Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de actividades de investigación y desarrollo:
a) Los proyectos objeto de ayuda deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación, identificación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés agroalimentario.
b) Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario que se señalan en el Anexo I.
Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la misma o de distintas entidades.
c) Quedaran específicamente excluidas de esta convocatoria las actividades de investigación que no respondan a las líneas prioritarias fijadas y las que, dentro de éstas, requieran que se realicen en un contexto de investigación cuyo apoyo y fomento debe enmarcarse en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias o en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

2. Proyectos de actividades permanentes:
a) Los proyectos de actividades permanentes tendrán una duración máxima de tres años.
b) Serán objeto de ayuda las actividades permanentes de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos consustanciales a la conservación y mantenimiento de las colecciones de semillas o de plantas de reproducción vegetativa agrícolas, que comprenden la conservación propiamente dicha y la documentación, que por su carácter repetitivo no requieren una metodología específica, y que dependen del medio en que se mantiene la colección (en cámara frigorífica, en campo de secano o regadío, en invernadero u otros medios).
En todo caso, los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número y listado de la entradas conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de las colecciones.
c) Serán objeto de ayuda las actividades permanentes de conservación e inventario de los recursos zoogenéticos consustanciales a la conservación y mantenimiento in vitro de las colecciones y podrán considerarse también las actividades permanentes relativas a la conservación in vivo de colecciones ya existentes que han sido mantenidas anteriormente a través de programas de investigación por los Centros públicos, y que, por su carácter repetitivo, no requieren una metodología específica.
En todo caso, los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número y listado de las muestras conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de las colecciones.

1. Para proyectos de actividades de investigación y desarrollo:
Las ayudas previstas en esta convocatoria para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que hayan sido concedidos.
En el presupuesto de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes directos:
a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación.
Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
En todo caso, deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes al personal investigador.
b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado).
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).
Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los
proyectos.
Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

En el presupuesto de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

2. Para proyectos de actividades permanentes:
Las ayudas previstas en esta Resolución para la realización de proyectos de actividades permanentes se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del
proyecto para el que hayan sido concedidos.
En el presupuesto de los proyectos de actividades permanentes las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes directos:
a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la actividad.
Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado).
c) Otros gastos de mantenimiento de las colecciones.
Costes indirectos:
En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los
proyectos de actividades permanentes.
Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y los responsables de las actividades permanentes, deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro en el momento de la solicitud y mantenerla durante al menos el período de su ejecución.
Deberán poseer el título de Doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años o alternativamente haber dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento