Ayudas para la realizacion de programas de colaboracion para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S34473/10

Norma:

Orden de 18 de mayo de 2010. Orden de 2 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para las ayudas recogidas en las letras a, b, c y d del apartado 2 de este artículo, y de prorrateo para las del apartado e, a aquellas Asociaciones, Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, independientemente o a través de sus Federaciones, que desean colaborar en la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para cada una de las actividades que conforman los Programas de colaboración, de las líneas a, b, c y d, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Para los Programas previstos en la letra a) del artículo 1.2 de la presente Orden, hasta el 100% de los gastos de Asistencia Técnica, y para los Programas previstos en el resto de las letras referidas en el punto 1 del presente artículo, hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada. En ambos casos, la
cuantía total de ayudas concedidas en cada una de estas líneas de ayuda, no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años, entendiendo por beneficiario el ganadero asociado al Programa, y no la entidad perceptora directa de la ayuda.

b) Se consideraran gastos subvencionables del desarrollo del programa:

- Personal técnico, administrativo y controladores pecuarios.

- Gastos de desplazamiento a las explotaciones.

-Gastos de material fungible, y/u otros necesarios para el desarrollo de los programas.

- Material técnico necesario para la aplicación del programa.

2. Para las actividades que conforman los programas del la línea e) de vigilancia y erradicación de enfermedades, la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los costes límite a subvencionar previstos en el Anexo II.2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Para las actividades definidas en las letras a), b) y c) del artículo 1.2:

- Las Federaciones y/o Asociaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica.

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias que estén en posesión del título de A.D.S, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal, que puedan demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar
registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Trabajo y Política Social.

- Las Asociaciones Profesionales de ámbito ganadero.

- Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de ámbito ganadero, así como las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación con un mínimo de 30 socios, que puedan demostrar mediante certificado del representante o de alguna de dichas Federaciones y Uniones, que se encuentren
vinculadas a éstas y que acrediten estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.

b) Para las actividades definidas en las letras d) y e) del artículo 1.2:

- Las Federaciones y/o Asociaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica.

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias que estén en posesión del título de A.D.S., así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal que pueden demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establece un régimen de ayudas para la realización de los siguientes Programas de Colaboración:

a) Fomento de las producciones ganaderas y de la mejora genética.

b) Programas de mejora de la higiene de las explotaciones.

c) Programas de bienestar animal d) Programas de implantación de sistemas de identificación y registro de
ganado.

e) Programas de vigilancia y erradicación de enfermedades.

Requisitos:

Los programas objeto de financiación se deberán realizar durante el ejercicio económico del año natural para el que se soliciten las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/03/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 53
Documento: Modificación Descargar Documento