Ayudas para la realización de programas de Talleres de Empleo.

Código de ayuda:

S10064/04

Norma:

Orden 1493/2004, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de 25 o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos-trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En la formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto:
- Módulo A: 2,66 euros/hora/alumno-trabajador.
- Módulo B: 0,74 euros/hora/alumno-trabajador.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos-trabajadores.

b) En los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos-trabajadores:
En los contratos para la formación, la Consejería de Empleo y Mujer subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en un 3% anual, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnostrabajadores:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto.
Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos-trabajadores.

Requisitos:

Las entidades deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos de Talleres de Empleo aprobados cada año, en uno o más proyectos:
a) El número mínimo de alumnos por cada especialidad formativa no será inferior a ocho.
b) El número mínimo de alumnos por proyecto será de ocho.
c) El número máximo de alumnos por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el Taller de Empleo, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos aprobados en un año:
— Ayuntamiento de Madrid: 440 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 40 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 24 alumnos.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos.
— Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 48 alumnos.
— Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 24 alumnos.
— Mancomunidades y Consorcios: Suma del tope de alumnos correspondiente a los municipios que componen la Mancomunidad, con un máximo de 24 alumnos.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento