Ayudas para la realización de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Código de ayuda:

S09982/04

Norma:

Orden 1492/2004, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Escuelas Taller y Casas de Oficios:
Para el año 2004, para el cálculo de la subvención se establecen los siguientes importes:
Primera fase o etapa de formación inicial:
- Módulo A: 2,66 euros/hora/alumno.
- Módulo B: 1,48 euros/hora/alumno.

Segunda etapa de formación en alternancia:
- Módulo A: 2,66 euros/hora/alumno.
- Módulo B: 0,74 euros/hora/alumno.

2. Unidades de Promoción y Desarrollo:
- La cuantía de la subvención para el personal técnico se establece para el año 2004 en 29.329,64 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en función de la jornada y duración de cada contrato.
El importe de la subvención se incrementará un 20% para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
- La cuantía de la subvención para el personal de apoyo se establece para el año 2004 en 15.940,02 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en función de la jornada y duración de cada contrato.
b) Los gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo: para el año 2004 se establecen en 2.933,39 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Escuelas Taller y Casas de Oficios:
Costes subvencionables:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto.
La subvención se destinará a financiar los costes del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:
- Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
- Módulo B: Gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:
Medios y material didáctico y de consumo para la formación.
Gastos de desplazamiento para la formación.
Material de oficina.
Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).
Gastos generales.
Amortización de instalaciones y equipos.
Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.
Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.

2. Unidades de Promoción y Desarrollo:
Costes subvencionables:
a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo.
b) Los gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Requisitos:

Las entidades deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios aprobados cada año, en uno o más proyectos:
a) El número mínimo de alumnos por cada especialidad formativa no será inferior a ocho.
b) El número mínimo de alumnos por proyecto será de ocho.
c) El número máximo de alumnos por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidas en el caso de las CorporacionesLocales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará
a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos aprobados en un año:
— Ayuntamiento de Madrid: 440 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 40 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 24 alumnos.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos.
— Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 48 alumnos.
— Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 24 alumnos.
— Mancomunidades y Consorcios: Suma del tope de alumnos correspondiente a los municipios que componen la Mancomunidad, con un máximo de 24 alumnos.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de empleo, y acreditados con el correspondiente certificado.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 06/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Anexos Descargar Documento