Ayudas para la realización de planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial.

Código de ayuda:

S54219/22

Norma:

RESOLUCIÓN 143E/2022, de 26 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a alcanzar los objetivos de las actuaciones de realización de Planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial durante el año 2022.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Direccion General de Industria, Energia y Proyectos Estratégicos S3 (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes o grandes empresas del sector industrial y que en el momento de solicitar la subvención reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas tienen por objeto la promoción de la realización de Planes de descarbonización en los diferentes sectores industriales, siempre que sean elaborados para establecimientos que tenga la beneficiaria en Navarra.

El Plan de descarbonización será un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, en el que se deben implicar
todos los estamentos de la misma, bajo la siguiente premisa:

Una transición energética en base a la eficiencia energética.

La maximización de las renovables.

La neutralidad en emisiones GEI.

El contenido mínimo del Plan de descarbonización deberá responder a lo especificado en el anexo II de estas bases.

Los Planes de descarbonización deberán ser realizados por personal debidamente cualificado. Los requisitos mínimos de cualificación técnica serán los especificados en el artículo 7 b) del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía. El Plan de descarbonización de una empresa podrá ser realizado por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, o por profesionales ajenos a la misma.

Requisitos:

a) Su CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.

Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

El tamaño de la empresa se determinará con los datos de las cuentas anuales de la empresa y de todas las empresas vinculadas y asociadas a la misma de los últimos tres ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021).

Las solicitantes deben presentar la declaración responsable sobre el tamaño de la empresa que se adjunta a la solicitud de las ayudas.

b) Tener centro de trabajo en Navarra y que la actuación subvencionable se dirija al establecimiento que tenga la beneficiaria en Navarra.

c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su
caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

f) No ser una “empresa en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento