Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06073/10

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2009. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 4 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 ayudas, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 100.000 euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto ni la inversión del productor, tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

En términos generales, la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, establece las siguientes modalidades de ayuda:

a) Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

b) Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje.

c) Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada.

d) Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

e) Ayudas para la producción de películas para televisión sobre proyecto

f) Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto.

g) Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria.

h) Ayudas a la producción de cortometrajes: sobre proyecto y ya realizados.

i) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición.

j) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en espacios distintos a las salas de exhibición.

k) Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

l) Ayudas para participación de películas españolas en festivales.

m) Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos.

n) Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre Descargar Documento
Boletín: 13/01/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 11
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento