Ayudas para la realizacion de investigaciones y para la publicacion de obras sobre la historia contemporanea de Cataluña - Convocatoria 2010 - Corrección de errata - Modificación.

Código de ayuda:

S10146/09

Norma:

ORDEN VCP/37/2009, de 6 de febrero. RESOLUCION VCP/442/2009, de 17 de febrero. RESOLUCION VCP/109/2010, de 15 de enero. Orden VCP/165/2010, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.- Disposiciones especíicas de las ayudas para promover la realización de investigaciones sobre historia contemporánea de Cataluña:
La realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluñay de los países de habla catalana, teniendo en cuenta también el papel quehan tenido las mujeres.

Las subvenciones también se pueden conceder a la redacción de memorias, biografías y autobiografías, la transcripción de dietarios, de epistolarios, o de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tanto local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si las hubiera, se indicarían en las convocatorias correspondientes.

2.- La publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana:
A efectos de las presentes bases, se entiende por publicación la edición de contenidos en cualquier tipo de formato, ya sea sobre soporte papel, ópticos o digitales.

Las subvenciones se pueden conceder a la publicación de obras, de memorias, de dietarios, de epistolarios, de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tan local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si las hubiera, se indicarían en la convocatoria correspondiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Disposiciones especíicas de las ayudas para promover la realización de investigaciones sobre historia contemporánea de Cataluña:
Pueden optar a las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos en la base reguladora anterior.

2.- La publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana:
Pueden optar a las subvenciones las personas editoras, ya sean físicas o jurídicas, las entidades sin inalidad de lucro y las corporaciones locales que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora anterior.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneiciario o beneiciaria las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

Con carácter general, las personas beneiciarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998). e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5319
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/02/2009
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