Ayudas para la realizacion de inversiones en equipamiento tecnologico de las PYMEs en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S01355/15

Norma:

DECRETO 280/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será:

— El 45 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa.

— El 35 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de mediana empresa.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 25.000 euros,
siendo el importe máximo de la inversión subvencionable de 300.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido en ambos casos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las PYMEs (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y centro productivo y/o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos vinculados a los sectores incluidos en la Estrategia RIS·3 de Extremadura y en el V Plan Regional de I+D+i. Estos sectores son los siguientes: agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones.

Tendrán consideración de gastos subvencionables:

— Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente avanzados, incluido
equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de los equipos en empresa.

— Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas, incluido los desarrollos a medida, para la gestión innovadora de la empresa, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros.

En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos.

Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización.

Requisitos:

Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar
alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades
Limitadas y Sociedades Cooperativas.

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal
y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/02/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento