Ayudas para la realizacion de actuaciones en materia de juventud, asi como las previstas a municipios que hayan obtenido la calificacion de Municipio Joven de Andalucia.

Código de ayuda:

S43300/08

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales andaluzas, así como aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales andaluzas que se relacionan a continuación:

a) Municipios.

b) Diputaciones Provinciales.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades, así como la formación de la juventud andaluza, en relación a:

1.º Emancipación (Empleo y Vivienda).

2.º Participación y Voluntariado.

3.º Calidad de vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).

4.º Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

5.º Movilidad e Idiomas (Conocimiento de otros idiomas y de otras culturas).

6.º Actividades de ocio alternativo entre la juventud andaluza en Municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Proyectos consistentes en la adecuación y mejora de infraestructuras para la juventud andaluza, cuya titularidad corresponda a la Entidad Local o al Organismo Autónomo Municipal de carácter administrativo, así como el equipamiento de las mismas.

c) Igualmente, y con carácter exclusivo para aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, serán objeto de ayudas los gastos en inversiones de equipamientos que contribuyan y promuevan la creación juvenil.

Requisitos:

Las asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, apartado 2 del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a ochenta, en el caso de entidades de ámbito regional y de treinta para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de sus miembros deben ser jóvenes, menores de treinta años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los grupos de corresponsales juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la constitución del grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Que el grupo esté formado por un mínimo de cuatro corresponsales juveniles.

c) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.

d) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de intervención con jóvenes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas.

c) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento