Ayudas para la realizacion de actuaciones en el marco de la politica publica para el fomento de la competitividad de los sectores estrategicos industriales para el periodo 2012-2015, en el ambito del sector de automocion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S18346/12

Norma:

Orden IET/1075/2012, de 18 de mayo. Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas del sector de automoción.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas cuya actividad principal se encuadre en el código 29 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 abril 2007).

2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.

Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección C (industria manufacturera) de la CNAE-2009.

3. Centros técnicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de las empresas referidas en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinadas a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).

3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.

4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado. Únicamente será financiable la formación específica, según la siguiente definición: Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.

b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.

Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.

7. Inversión en medidas de ahorro energético.

8. Estudios medioambientales. Se incluirá en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento