Ayudas para la realización de actuaciones dentro del Programa Moves II.

Código de ayuda:

S48655/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. Resolución de 11 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones, de entre las recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible ( Programa MOVES II ).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 50.105,03 euros

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 26.928,77 euros

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. 40.084,01 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunidad Autónoma de la Rioja, cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, beneficiarios posibles para las actuaciones 1 y 2.

2.- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y no incluidas en el anterior apartado, beneficiarios posibles para las actuaciones 1 y 2.

3.- Las comunidades de propietarios con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, beneficiarios posibles para la actuación 2.

4.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W., beneficiarios posibles para las actuaciones 1 ,2 y 4, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, beneficiarios posibles para las actuaciones 1,2 y 4.

Todos los beneficiarios deberán tener su residencia fiscal en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2020
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 122
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2020
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 122
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento