Ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.

Código de ayuda:

S58619/22

Norma:

ORDEN de 30 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de Diciembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para la concesión de las ayudas para la realización de actuaciones de
promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, en la anualidad 2022.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de la actividad subvencionable, hasta un límite máximo de 5.000 euros por proyecto y entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región.

Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de la exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una misma entidad podrá presentar solamente un proyecto por convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables la contratación externa de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

Contratación de ponentes, personas formadoras y/o expertas externas a la entidad beneficiaria

Acondicionamiento y alquiler de espacios y materiales necesarios para la celebración de las actividades (mobiliario, elementos de señalización y rotulación, stands, cátering, etc)

Publicidad en medios de comunicación.

Material promocional: Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

Arrendamiento de bienes y equipos técnicos tales como sonorización e iluminación de espacios, vídeo proyección, microfonía….)

Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros de accidente y responsabilidad civil asociados a la actividad desarrollada y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado documentalmente.

Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

Material propagandístico o merchandising propios de la entidad.

Adquisición de equipamiento y mobiliario.

Gastos del personal propio de la entidad solicitante.

Gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 216
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 216
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento