Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Código de ayuda:

S30100/21

Norma:

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Resolución de 01/06/2021. Resolución de 27/12/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar, por el procedimiento de tramitación anticipada, la convocatoria de las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, cuya finalidad es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consiste es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuación será la siguiente:

- Para la actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo. 30% del coste elegible.

- Para la actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo 30% del coste elegible.

Se exigirá un mínimo de inversión auxiliable de 1.500 euros para acceder a la ayuda.

La ayuda concedida tendrá un límite máximo de 400.000 euros por explotación y beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán personas destinatarias últimas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes y siempre que tengan su residencia fiscal en España:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria o de titularidad compartida.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1:

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

Actuación 2:

Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía
solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas).

No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Requisitos:

a) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Ser titular de explotación agraria ubicada en Castilla-La Mancha.

c) Para las actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de regadío se dispondrá de concesión de derechos de agua a fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

g) No tener la condición de empresa en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

i) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Real Decreto 149/2021 Descargar Documento
Boletín: 09/06/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Modificación Descargar Documento