Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Código de ayuda:

S29991/21

Norma:

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Resolución de 4 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el marco del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, las ayudas del Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias del año 2021 para actuaciones de racionalización del consumo de energía y el incremento de la producción energética mediante energías renovables.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de los incentivos, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.

b) Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

Se establece un coste elegible mínimo de 5.000 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Las personas o entidades que podrán ser beneficiarias en cada una de las tipologías de actuación serán las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, conforme a los requisitos que se establecen para el carácter incentivable de las distintas actuaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Requisitos:

a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España y que la explotación agropecuaria, el ámbito de actuación o la zona de intervención de la persona o entidad solicitante se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. En el caso de empresas y de personas profesionales autónomas, estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Asimismo, deberá estar incluida en el Inventario de entes del sector público.

iii. En el caso de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), aprobado mediante Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), o en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, creado mediante el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, según corresponda.

iv. En el caso de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos una de las personas socias debe encuadrarse en algunos de los beneficiarios del programa y cumplir con los requisitos que se exija al tipo de beneficiario de que se trate.

v. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar
conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.

vi. En el caso de cualquier otro tipo de entidades distintas de las anteriores y previstas en la relación de beneficiarios del artículo 11 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, estar inscritas, reconocidas o autorizadas por parte del registro o autoridad competente.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 109
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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