Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Código de ayuda:

S27000/21

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2021. Resolución de 18 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la posible finalización de la cuantía económica asignada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y a la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en instalaciones agropecuarias situadas en las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 325.746,10 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022 y 2023 con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2021: 60.000,00 €

Año 2022: 200.000,00 €

Año 2023: 65.746,10 €

En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Las comunidades de regantes y otras organizaciones cuya finalidad consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para finalidad agropecuaria que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Los titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrolle su actividad en las Illes Balears.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías
renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios tiene que ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas tienen que actuar en conformidad con el contrato que tengan establecido con este objeto con la propiedad y tienen que llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia se tendrán que constituir en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, y tiene que constar expresamente en la solicitud la composición y los porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del
proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que tiene que designar y facultar un representante para tramitar la solicitud de ayuda, hacer la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pueda otorgar y hacer el reparto entre cada uno de los miembros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables:

— Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

La actuación 1 consiste en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío ubicadas en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes ubicadas en las Illes Balears, para la renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO .2

Las actuaciones subvencionables pueden ser, con carácter orientativo y no limitativo:

a) La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

b) La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos, o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

c) La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y modernización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

d) La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No son elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

— Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

La actuación 2 consiste en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias ubicadas en las Illes Balears que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO .2

Las actuaciones subvencionables pueden ser, con carácter orientativo y no limitativo:

a) Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzca la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

b) Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

c) Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

d) Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente [aerotermia o hidrotermia], bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

e) Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

f) Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/05/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/02/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 30
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento