Ayudas para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura, encuadradasdentro del Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A.

Código de ayuda:

S14064/05

Norma:

Decreto 72/2005, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para desarrollar procesos de formación que fomenten la capacidad emprendedora, creación de Centros de Promoción de Emprendedores, Banco de proyectos y Red de Emprendedores, ejecución y puesta en marcha, en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad en Extremadura y dispongan de estructura organizativa y capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades objeto de esta convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la
Seguridad Social, antes de la Resolución de concesión y en el momento del pago.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tal efecto, se presentará junto a la solicitud de la ayuda una
declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición, que figurará como Anexo II en la correspondiente Orden
de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los destinados a:
• Contratación de personal para impartición de los cursos de formación.
• Adquisición de material para la formación.
• Contratación de personal técnico y auxiliar para la gestión del programa.
• Gastos relacionados con las campañas de promoción y difusión del programa.
• Gastos derivados del alquiler de locales, mantenimiento, suministros, comunicaciones, necesarios para la ejecución del programa.
• Realización de contratos de prestación de servicios en materia de formación y consultoría.
• Adquisición de Equipos Informáticos.
• Adquisición de material no inventariable.
• Otros gastos: Dietas, desplazamientos, asistencias a procesos de selección.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyen bienes inventariables, salvo la adquisición de equipos informáticos, ya que expresamente se recoge en la iniciativa comunitaria Interreg, y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 38
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento