Ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Código de ayuda:

S46973/19

Norma:

DECRETO 118/2019, de 23 de julio. ORDEN de 30 de julio de 2019. ORDEN de 23 de junio de 2020. ORDEN de 15 de junio de 2021. ORDEN de 12 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2022 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por actividad.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 35.000,00 euros por 12 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 12 meses, el importe máximo será prorrateado.

c) Proyectos de experimentación: hasta 20.000 euros por actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Los ayuntamientos.

b) Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

c) Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

d) Las universidades sitas en el País Vasco, solo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c) de este Decreto.

e) Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

f) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

g) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actividades que desarrollen acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

2.– Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida, que podrán ser objeto de financiación podrán ser de tres tipos, siempre que fehacientemente persigan la finalidad descrita en el apartado anterior:

a) Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas previamente identificadas y cuantificadas, excluidas aquellas actividades vinculadas a certificados de profesionalidad, en el marco de la formación para el empleo y, por tanto, puedan ser objeto de financiación a través de las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Servicios de mediación de aprendizaje que desarrollen las funciones que se establecen en el artículo 5 siguiente. Con cargo a las ayudas reguladas en el presente Decreto solo podrá obtenerse financiación para un único servicio de mediación por zona, de alcance municipal o comarcal.

c) Proyectos de experimentación sobre elaboración de objetos de aprendizaje de contenidos abiertos dirigidos fundamentalmente a personas con baja cualificación, nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida.

No tendrán la consideración de proyectos de experimentación aquellos que se lleven desarrollando durante un período superior a dos años. Asimismo, no serán considerados proyectos de experimentación aquellas propuestas que no desarrollen experiencias concretas de las que se obtengan resultados o productos concretos, ni las propuestas relativas a la realización estudios.

Los productos obtenidos a través de estos proyectos de experimentación, en particular, los objetos de aprendizaje de contenidos abiertos y las metodologías de formación-aprendizaje, se podrán a disposición del Departamento de Educación y de la comunidad educativa, garantizando el reconocimiento de la autoría de la obra original.

3.– Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que obtengan ayuda económica al amparo del presente Decreto serán gratuitas para las personas destinatarias de las mismas.

Documentos asociados

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