Ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+».- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S06282/14

Norma:

Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero. Resolución de 21 de febrero de 2014. Orden SSI/2395/2014, de 16 de diciembre. Resolución de 22 de enero de 2015. Resolución de 23 de julio de 2015. Resolución de 22 de enero de 2016. Resolución de 26 de enero de 2017. Resolución de 8 de febrero de 2018. Orden SCB/878/2018, de 3 de agosto. Resolución de 1 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Consultar según acción clave.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+».

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Guía del Programa, teniendo en cuenta además, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acción clave 1.–Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.

– Movilidad de los jóvenes (Intercambios juveniles).

– Movilidad de los jóvenes (Servicio Voluntario Europeo).

– Movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud.

Acción clave 2.–Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud.

Acción clave 3.–El apoyo a la reforma de las políticas.

Requisitos:

a) Requisitos para las personas jurídicas:

1.º Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

2.º Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».

3.º Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

4.º Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que se concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

b) Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

1.º Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Residir o estar constituido legalmente en España.

4.º Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, el/la solicitante podrá autorizar expresamente en su solicitud al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Documentos asociados

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