Ayudas para la realización de actividades de promoción turística.

Código de ayuda:

S07282/04

Norma:

Decreto Foral 20/2004 de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Álava (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para las Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, así como para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de subvenciones no reintegrables que, con carácter general, podrán alcanzar hasta el 80% del presupuesto de gastos aprobado.

- Para las empresas del sector turístico, así como para los autónomos las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de subvenciones no reintegrables cuyo porcentaje de subvención podrá llegar hasta un 30% del presupuesto de gastos aprobado. Dicho porcentaje será del 80 % para aquellos gastos ocasionados por la organización y/o realización de cursos. El límite máximo de subvención para las pequeñas y medianas empresas es de 33.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.
b) Los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava que dispongan de oficina de información turística, con una antigüedad mínima de 3 años.
c) Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en promoción turística y que colaboren en actividades
promovidas por el Departamento de Promoción Económica y Gestión de la Innovación de la Diputación Foral de Álava.
d) Pequeñas y medianas empresas del sector turístico, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de servicios.
e) Autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística y que tengan su domicilio fiscal en Álava.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Elaboración de material promocional.
- Acciones publicitarias, mailings y boletines de actividades que formen parte de un Programa de Promoción.
- Creación y/o mejora, promoción y comercialización de productos turísticos, rutas temáticas naturales y/o culturales, en especial
si son iniciativas coordinadas por varios agentes o que integren distintas áreas geográficas.
- Acceso e implantación de tecnologías de la información (incluido hardware) y procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la información turística.
- Diseño y actualización de páginas web turísticas.
- Aplicaciones informáticas.
- Puntos de Información.
- Implantaciones y auditorías de sistemas de calidad.
- Organización y/o realización de acciones formativas, seminarios, congresos o similares relacionadas con la promoción turística
para la mejora y capacitación técnica y profesional de los gestores de turismo.
- Asistencia a ferias. En el caso de las Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, sólo se subvencionará el coste de asistencia de los técnicos de turismo.
- Contratación de servicios externos de apoyo a la actividad de promoción y difusión turística.
- Organización de eventos específicos de promoción turística de ámbito comarcal.
- Organización de viajes de familiarización (fam-trips), englobados en una programación concreta, aprobada y coordinada con
la Diputación Foral de Álava.
- Estudios de viabilidad de nuevas actividades empresariales en el campo del turismo.

No obstante, para el sector de la hostelería únicamente se consideran subvencionables las actuaciones de contenido innovador y/o tecnológico.

Requisitos:

- Los beneficiarios señalados en las letras c, d y e deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención.
- Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2004
BO Provincia de Álava- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento