Ayudas para la realizacion de actividades de formacion, informacion y divulgacion relacionadas con la seguridad nuclear y la proteccion radiologica.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S06328/12Norma:
Resolución de 15 de febrero de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.Categorías Subvención
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Consejo de Seguridad Nuclear ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 7.500 euros. El número máximo de perceptores será de diez.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanzasuperior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: Gastos del personal propio de la Entidad solicitante, en concepto de organización, desarrollo, coordinación, etc, del programa o actividad subvencionado, distintos de las retribuciones que percibe habitualmente, que deberán ser aprobados por el responsable de dicho programa o actividad y justificados documentalmente.b) Otros gastos: Comprende los honorarios de profesores y ponentes, los gastos de viajes, dietas y locomoción, los gastos de material docente para alumnos, los gastos de celebración de congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza, los gastos de edición de publicaciones, los gastos de promoción y difusión, y, en general, todos aquellos que tengan relación directa con el programa o actividad subvencionada y se puedan justificar documentalmente, excluyéndose los gastos generales o costes
indirectos.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
29/02/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
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