Ayudas para la realizacion de actividades de formacion, informacion y divulgacion relacionadas con la seguridad nuclear y la proteccion radiologica.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S06328/12

Norma:

Resolución de 15 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo de Seguridad Nuclear ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 7.500 euros. El número máximo de perceptores será de diez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza
superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal: Gastos del personal propio de la Entidad solicitante, en concepto de organización, desarrollo, coordinación, etc, del programa o actividad subvencionado, distintos de las retribuciones que percibe habitualmente, que deberán ser aprobados por el responsable de dicho programa o actividad y justificados documentalmente.

b) Otros gastos: Comprende los honorarios de profesores y ponentes, los gastos de viajes, dietas y locomoción, los gastos de material docente para alumnos, los gastos de celebración de congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza, los gastos de edición de publicaciones, los gastos de promoción y difusión, y, en general, todos aquellos que tengan relación directa con el programa o actividad subvencionada y se puedan justificar documentalmente, excluyéndose los gastos generales o costes
indirectos.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento