Ayudas para la realizacion de actividades de formacion, informacion y divulgacion relacionadas con la seguridad nuclear y la proteccion radiologica.

Código de ayuda:

S18764/08

Norma:

RESOLUCION de 5 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades
de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios,
congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.
En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo de Seguridad Nuclear ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo los programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto de personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la Entidad solicitante, como del
contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

b) Costes de ejecución: Costes de amortización de equipamiento de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, otros costes tales como los de adquisición de pequeños equipamientos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

c) Costes de trabajos realizados por terceros, contratados por la entidad beneficiaria para realizar trabajos contenidos en el proyecto presentado. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento