Ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en Galicia.

Código de ayuda:

S06628/03

Norma:

Orden de 12 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Alfabetizar o elevar el nivel de formación básica y cualificación profesional de la población adulta.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima solicitada por actividad de 360 horas y 9 meses no superará los 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Instituciones culturales, profesionales, sindicales, entidades y empresas públicas y privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades dirigidas a personas adultas que no dominan las técnicas instrumentales elementales, siendo su objetivo dotarles de los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas imprescindibles que les faciliten su promoción personal, social y laboral, así
como la continuidad en otros procesos formativos.
- Preparación para la obtención del título de graduado en educación secundaria mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convocan anualmente la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en los meses de junio y septiembre.
- Programas de iniciación profesional como parte integrante de la estructura de un programa de garantía social.
- Preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Requisitos:

- Contar con un mínimo de 15 alumnos por actividad en el momento del inicio y de la realización de las mismas.
No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la dirección general podrá autorizar excepcionalmente mínimos ligeramente más
bajos de lo señalado anteriormente en aquellas localidades con poca población y que no tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.
- Que las actividades se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2004 y que el período en el que se desarrollen las actividades no sea inferior a seis meses y 240 horas.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Convocatoria Descargar Documento