Ayudas para la realizacion de actividades culturales con destino a los lugares en los que esten radicadas las entidades gallegas en el exterior.

Código de ayuda:

S59591/09

Norma:

Resolucion de 26 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de los costes generados por la realización de actividades artísticas o culturales que contribuyan a la difusión del acervo cultural gallego fuera de Galicia y se desarrollen en las entidades gallegas del exterior o en lugares donde residan un número significativo de gallegos; así como la actuación de grupos de jóvenes gallegos, residentes en el exterior, que difundan en Galicia las actividades artísticas y culturales que tengan lugar en sus colectividades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de la subvención: 8.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en estas bases las personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra agrupación de personas, comunidades de bienes, unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de estas ayudas o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de desplazamiento, transporte, alojamiento, manutención y/o otros gastos que por su naturaleza, sean susceptibles de inclusión en el presente apartado.

El importe de los costes máximos subvencionables por estos conceptos estarán limitados a las cuantías que establece la normativa autonómica para las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica gallega que se establecen en el Decreto 144/2001, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la
Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008 (DOG de 16 de julio) y calculadas para un grupo 2º.

b) Gastos de producción, contratación de los equipos de sonido, luces y aquellos gastos que por su naturaleza sean susceptibles de inclusión en el presente apartado.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento