Ayudas para la realizacion de actividades culturales con destino a los lugares en los que esten radicadas las entidades gallegas en el exterior.

Código de ayuda:

S24873/08

Norma:

Resolucion de 2 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la financiación de los costes
generados por la realización de:

a) Actividades artísticas y/o culturales que contribuyan a la difusión del patrimonio cultural gallego y se desarrollen en las entidades gallegas del exterior, o en aquellos lugares situados fuera de Galicia donde
resida un número significativo de ciudadanos gallegos.
b) Actuaciones de grupos de jóvenes gallegos, residentes en el exterior, que fomenten la difusión en
Galicia de las actividades artísticas y/o culturales que se desarrollen en sus colectividades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas así como cualquier otra agrupación de personas, comunidad de bienes, unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las cuales concurra alguna de
las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no
estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que se deriven de la realización de las actividades programadas.

En concreto, podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Caché del solicitante hasta un máximo de 1.000 €, con independencia del número de actuaciones
realizadas.
b) Gastos de desplazamiento, transporte, alojamiento, manutención y/o otras indemnizaciones que por su naturaleza sean susceptibles de inclusión en el presente apartado. El importe de los costes máximos subvencionables por estos conceptos estarán limitados a las cuantías que establece la normativa autonómica para las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica gallega calculadas para un grupo 2º.
c) Gastos de producción, contratación de los equipos de sonido, luces y aquellos gastos que por su
naturaleza sean susceptibles de inclusión en el presente apartado.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento