Ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S10073/04

Norma:

Orden 1494/2004, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico que supongan la realización de las acciones de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, por parte de las entidades colaboradoras, con el fin de mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para categoría, nivel o grupo profesional, hasta 27.398,56 euros por año.
Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.

2) Hasta un 25% del total de gastos de personal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones objeto de subvención incluyen:
a) Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Se dará prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos demandantes con especiales dificultades de inserción, fundamentalmente desempleados priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de cuarenta años, demandantes de primer empleo, jóvenes en riesgo de exclusión social e inmigrantes regularizados.

Las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos:
1) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios.
2) Gastos generales de mantenimiento y material técnico.

Requisitos:

No podrán ser beneficiaros quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Anexos Descargar Documento