Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2023-2025 y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica, con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, para el período 2023-2024.

Código de ayuda:

S59755/22

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2022

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en dos líneas subvencionales que se describen a continuación:

Línea subvencional para Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2023-2025 (en adelante PIBA); a su vez, esta línea ofrece dos modalidades:

Modalidad 1: Proyectos de equipos de investigación de una única entidad.

Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen equipos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto. Todas las entidades participantes, que deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuarán cada una de ellas como solicitante, con solicitudes individuales, y la colaboración se considerará solo a los efectos de un mismo proyecto, tanto para su evaluación como para su ejecución.

Línea subvencional para proyectos de investigación para transferencia de conocimiento desde la Universidad hacia las Empresas, en áreas de interés de dichas empresas durante el período 2023-2024 (en adelante PUE). Los proyectos deberán ser desarrollados por el equipo universitario, con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrá participar también personal investigador de entidades coparticipantes.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

b) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento