Ayudas para la realización de Acciones Complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Código de ayuda:

S33337/05

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2005. Bases en Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria abierta a lo largo del año 2005, dividida en 3 plazos consecutivos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias de investigación en el marco de los Programas Nacionales de:
Biomedicina.
Biotecnología.
Biología fundamental.
Recursos y tecnologías agroalimentarias.
Ciencias y tecnologías medioambientales.
Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.
Energía.
Medios de transporte.
Construcción.
Ciencias y tecnologías químicas.
Materiales.
Diseño y producción industrial.
Espacio.
Astronomía y astrofísica.
Física de partículas.
Matemáticas.
Física.
Tecnología electrónica y de comunicaciones.
Tecnologías informáticas.
Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.
Humanidades.
Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, las ayudas a la financiación de acciones complementarias de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:
a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria.
Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todas las acciones aprobadas. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellas acciones cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).
b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta resolución.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
a) Importe máximo: Se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda o subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.
b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración de la acción objeto de subvención, incrementado en dos años.
La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoctavo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión.
c) Tipo de interés: 0 %.
d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos y las entidades sin animo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación a los que pertenezca el investigador principal de la acción incentivada.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

a) La organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico.
El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de los grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.
b) La creación de redes temáticas de carácter científico-técnico.
El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación.
No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la red tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.
c) La realización de actividades de especial interés a bordo de buques oceanográficos en sus tránsitos, así como solicitudes concretas a desarrollar en la Antártica, justificadas por una oportunidad específica.
d) La adaptación de bases de datos de seres vivos dentro del marco del Global Biodiversity International Facility (GBIF).
e) La preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.
f) Ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados y en ejecución con cargo a programas específicos del Programa Marco de la Unión Europea.
En esta modalidad también se incluyen ayudas complementarias para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, aprobadas y cofinanciadas por la UE, por la parte no financiada por la UE, una vez terminada y justificada la actuación inicial que fue objeto de ayuda al amparo de una convocatoria anterior de acciones especiales o complementarias.
g) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de programas gestionados por la Fundación Europea de la Ciencia (ESF).
h) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de otros programas internacionales, incluyendo las actividades relacionadas con las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERANET).
i) El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia-tecnología-empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo.
El objetivo es la realización de trabajos de análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas por el sector público. Incluye también la realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema español y las actividades de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su conjunto, así como de sus áreas prioritarias y modalidades de participación.
j) Las acciones de política científico-tecnológica.
El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional.
k) Actuaciones de mejora del equipamiento científico-técnico.
El objeto es facilitar la renovación y/o implantación de equipamiento científico-técnico singular de uso multidisciplinar y aplicable a múltiples proyectos de investigación, de periodo de amortización largo.
También serán susceptibles de ser financiadas aquellas actuaciones complementarias para la instalación y puesta a punto de dicho equipamiento. Tendrán prioridad las propuestas que presenten cofinanciación por parte de terceros de la subvención solicitada. Para poder ser financiable en esta modalidad, el coste unitario mínimo del equipamiento científico-técnico singular será a partir de 150.000€ (IVA o impuestos análogos, incluido).

Con carácter general, los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos.
No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Para el caso de la modalidad f) de ayudas complementarias a proyectos del Programa Marco de la Unión Europea se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Para proyectos del Programa Marco de la Unión Europea financiados con contratos a costes marginales, el gasto realizado para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la Unión Europea.
En el caso de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea financiados con contratos a costes totales, el gasto realizado para complementar la financiación de la Unión Europea, excepto en los conceptos de gastos de personal, y de costes generales. La ayuda que se conceda no podrá superar el 25% de los fondos europeos asignados al grupo español.
- Para el caso de la modalidad k) de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico, los conceptos de gasto subvencionables serán los directamente relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento. En el caso de beneficiarios de naturaleza privada será también subvencionable los costes de las garantías
bancarias incurridos de forma efectiva y con el límite máximo de duración del plazo de rendición de la justificación.

Requisitos:

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 139
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento