Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S07664/22

Norma:

ORDEN de 26 de enero de 2022. ORDEN de 18 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas, para los años 2022 y 2023, a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento desde el año 2019.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas para gastos de inversión, que consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros.

b) La ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto, que consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21.

La ayuda para el mantenimiento de los proyectos (procedimiento BS212B) consistirá en una aportación económica de 24.200 €/año en forma de prima destinada a apoyar la continuidad de esta iniciativa emprendedora, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para poner en marcha un proyecto de casa del mayor (procedimiento BS212A) las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, para la puesta en marcha de nuevos proyectos y para la continuidad de las casas del mayor los gastos para la prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años, en situación de dependencia grados I y II, y de las personas sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 3.

Asimismo, para la puesta en marcha de nuevos proyectos serán subvencionables los gastos destinados a la adaptación y/u obras de reforma del inmueble destinado a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4.1.c). El mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos podrán ser de segunda mano, siempre que estén en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien los vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares; estos requisitos del precio se acreditarán mediante
certificación de tasación independiente.

Documentos asociados

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