Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2025 y 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
Código de ayuda:
S18119/25Norma:
ORDEN de 6 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2025 y 2026.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas económicas destinadas a la puesta en marcha de las casas del mayor consistirán:a) Ayudas para gastos de inversión que consistirán en una subvención de hasta el 100 % de estos, con un límite máximo global por cada casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán gastos de inversión aquellos en los que la persona promotora de la casa del mayor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a prestar este servicio, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.
b) La ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto que consistirá en una aportación económica en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21.
En la anualidad 2025 esta ayuda alcanzará un máximo de 1.033 € correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre, y en la anualidad 2026 esta ayuda conseguirá un importe máximo de 24.800 €. Estos importes se aminorarán proporcionalmente en función de los meses efectivos de funcionamiento.
c) Adicionalmente, en caso de que las personas promotoras de la casa del mayor optasen por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, percibirán 10 euros por persona y día. A estos efectos, deberán acreditar el número de personas usuarias de este servicio mediante la cobertura del anexo VII
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado, como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayorRequisitos:
a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experienciab) Residir en ayuntamientos con menos de 5.600 habitantes que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento