Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor.

Código de ayuda:

S09882/21

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2021. ORDEN de 20 de agosto de 2021. ORDEN de 18 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos en los que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores o en aquellos ayuntamientos en los que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna a personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social la solicitud de su cese total y permanente de actividad.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros.

Se considerarán como elegibles aquellos gastos en los que el promotor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material, siempre que sean necesarios.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 23.

3. Adicionalmente, en caso de que los promotores hubiesen optado por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, los beneficiarios de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que reúnan los requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/08/2021
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Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento
Boletín: 25/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Modificación Bases Descargar Documento