Ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4g con servicio mínimo de 10 mbps-. Programa «unico-5g redes».

Código de ayuda:

S36028/22

Norma:

Orden ETD/507/2022, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias que posibiliten, mediante su utilización
por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo
establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento