Ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S63846/22

Norma:

Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de conexión backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.

Esta convocatoria tiene como objetivo dotar del máximo de conexión a las zonas más rurales por lo que se han seleccionado como elegibles aquellos emplazamientos que cumplen los requisitos para ser objeto de la ayuda y que se encuentren ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La convocatoria se enmarca en la inversión I6, Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación, del Componente 15, Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente orden, tendrá carácter plurianual y se realizará de forma anticipada y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

El pago de la ayuda será anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida en 2 anualidades, con carácter general.

La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y con un representante
o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto (en la totalidad o parte de los emplazamientos elegibles de la zona de concurrencia), de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad de conexión backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G y adicionalmente no existan planes creíbles para el despliegue de estas conexiones backhaul de fibra en los próximos tres años.

La relación de emplazamientos que son elegibles en cada una de las 50 zonas de concurrencia, está publicada en la página correspondiente a este Programa de ayudas del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx.

Cada emplazamiento elegible se identifica por un código unívoco establecido por esta Secretaría de Estado que será el código a utilizar en toda referencia a dicho emplazamiento.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento