Ayudas para la promocion del vino en los mercados de terceros paises para el programa de apoyo 2014-2018.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04682/15

Norma:

Orden de 02/02/2015. Real Decreto 1079//2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Precisar las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países y efectuar, en régimen de concurrencia competitiva, su convocatoria para el año 2015, de conformidad con el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actividades de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

b) Deberá tener suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.

c) Tener disponibilidad en cantidad y calidad de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 05/02/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento