Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2014-2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04328/17

Norma:

Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre. Orden 7/2017, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el año 2017, las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiaros recogidos en el apartado a) del artículo 5 de esta orden, y solo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actividades de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

Requisitos:

a) Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.

b) Garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Autorizar a la Administración a la notificación electrónica de todos los trámites relacionados con la presente Orden. Para ello, será requisito previo que el solicitante, o en el caso de personas jurídicas el representante de la misma, esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/) y que esta vía de comunicación haya sido consentida expresamente por el interesado en la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/12/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 294
Documento: Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 02/02/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento