Ayudas para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Código de ayuda:

S08173/04

Norma:

Decreto 48/2004, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde el hecho causante que generé el derecho a subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones subvencionables:
1. De hasta 10.000 euros por cada incorporación.

2. No podrá superar la cuantía de 3.500 euros por socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

3. No podrá superar la cuantía de 15.000 euros.

4. Será del 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros en un período de cinco años.

5. El límite máximo de 4.000 euros por cada socia trabajadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las Cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo, esta últimas en función del tipo de ayuda solicitado.
b) Las sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

2. Subvención de intereses de préstamos:
Las inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo.

3. La financiación de proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales:
Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial realizadas por cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y por sociedades laborales que sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Asistencia técnica:
a) Contratación indefinida de directores o gerentes. Estos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el periodo de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no habrá se ser superior a un año.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorías, siempre que no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

5. La creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres.

Requisitos:

Según la acción subvencionable:
1. a) Los socios trabajadores o de trabajo que determinan el derecho a esta subvención por incorporación deberán estar
desempleados y figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a esa incorporación subvencionada. b) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. c) Los socios trabajadores o de trabajo incorporados a la cooperativa o sociedad laboral no habrán ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. d) No podrá concederse esta subvención si, en los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, los socios trabajadores o de trabajo incorporados hubiesen percibido o generado subvención de promoción de empleo de las previstas en Decretos u Ordenes de Fomento de Empleo anteriores, por su incorporación a otra cooperativa o sociedad laboral o por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. a) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones para las que se solicita el préstamo debe ser,
como mínimo, del 25% de su coste total. b) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior.

3. a) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones que vayan a imputarse a la presente subvención
habrá de ser como mínimo del 25% de su coste total. b) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior.

4. Que la sociedad alegue razonadamente la necesidad de la asistencia técnica.

5. a) Que las que las mujeres alcancen, al menos, la proporción de dos tercios sobre el total de socios trabajadores de la entidad. b) La empresa solicitante deberá ser de nueva creación, considerándose como tal, aquélla que haya iniciado su actividad
dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 34
Documento: Convocatoria Descargar Documento