Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2025.

Código de ayuda:

S18264/23

Norma:

Orden de 16 de marzo de 2023. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 2 de julio de 2024. Resolución de 17 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a los artistas, investigadores y galerías de arte, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de obras de artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo del sector de las artes visuales en su conjunto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 300.000 €. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.05.333B.471, repartido en dos líneas según el tipo de proyecto, con la siguiente distribución:

A - Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España: 150.000 €.

B - Programación anual en galerías de arte: 150.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente
Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y
en la normativa vigente en materia de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A - Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España. Se considerarán ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España, aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI y celebradas en España, cuenten con presencia de países
extranjeros entre los asistentes a la edición de 2025 desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre 2025.

B - Programación anual en galerías de arte: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías y otros espacios vinculados al arte contemporáneo. Por programación anual se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado
abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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