Ayudas para la promoción del Empleo Autónomo.

Código de ayuda:

S08155/04

Norma:

DECRETO 46/2004, de 9 de marzo. ORDEN de 8 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

2 meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores
autónomos o por cuenta propia, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

La convocatoria para 2006 abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas desempleadas que se hayan establecido como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvención Financiera:
La reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos empresariales viables.

2. Renta de subsistencia:
Que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

3. Subvenciones para trabajadores autónomos minusválidos:
Las personas con discapacidad que inicien una actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán obtener una subvención financiera consistente en la subvención parcial de los intereses de un préstamo obtenido para financiar las inversiones necesarias para comenzar dicha actividad.

4. Apoyo a iniciativas de autoempleo:
Una subvención para aquellos desempleados que creen su propio puesto de trabajo estableciéndose como trabajadores autónomos y debiendo realizar, para ello, inversiones en activo fijo que alcancen al menos los 9.000 euros.

5. Apoyo a mujeres emprendedoras con responsabilidades familiares:
Destinada a mujeres que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que tengan responsabilidades familiares que pueden obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo.

6. Incentivo a la consolidación de proyectos:
Subvención que, al objeto de facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos, compensa por una sola vez parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores desempleados que hayan obtenido préstamos bancarios acogidos a subvenciones financieras para la puesta en marcha de sus actividades por cuenta propia.

Requisitos:

Según los Beneficiarios:
1. a) Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. b) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional. c) Los préstamos, de los que deberá ser único titular el solicitante, para ser subvencionables deberán ser concedidos por las entidades de crédito.

2. a) Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público
de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. En el caso de mayores de 25 años, es necesario cumplir ambas condiciones durante el período de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la actividad.
b) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional. c) Ser beneficiario de la subvención financiera o de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En caso de ser beneficiario de ambas ayudas, el interesado deberá optar por percibir la renta de subsistencia en función, únicamente, de una de las dos.

3. a) Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público
de Empleo o agencia de colocación debidamente autorizada, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. b) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional. c) Tener reconocida oficialmente una minusvalía igual o superior al 33 % que no sea incompatible con la actividad que se pretende realizar como trabajador autónomo. d) No percibir pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha del inicio de la actividad.

4. a) Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones. b) Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de forma ininterrumpida durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dicha actividad. c) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que establecida el correspondiente Colegio Profesional d) No tratarse de actividad comprendida en los grupos de epígrafes 453, 672, 673, 675 676 y 972 del IAE. e) Haber realizado inversiones en activo fijo por un importe mínimo de 9.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. a) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. b) Estar dada de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional. c) Tener responsabilidades familiares en los términos establecidos en el apartado 2 del presente artículo. d) No tener derecho a la renta de subsistencia prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

6. a) Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.
b) Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.
c) Haber percibido la subvención financiera para la reducción de intereses correspondientes a préstamos obtenidos para
financiar inversiones precisas para el inicio de la actividad y no haber cancelado ni amortizado parcialmente dicho préstamo.
d) Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
—Mujeres con responsabilidades familiares.
—Discapacitados con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 33%.
—Menores de 25 años.
—Mayores de 45 años.
—Parados de larga duración inscritos como desempleados
en el Servicio Público de Empleo durante los doce meses
inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento